Una vez que la decisión de vender tu vivienda o alquilarla ha sido tomada, ¿cuál es el siguiente paso?. Son muchos los propietarios se ven en la situación de incertidumbre, ¿qué documentos debo tener?, ¿Qué es el certificado energético?, ¿lo necesita mi vivienda?
Un Certificado Energético o Certificado de Eficiencia Energética (CEE), es un justificante requerido por el Ministerio de industria, Energía y Turismo para todas las viviendas que vayan a ser alquiladas o compradas por terceros.
Su objetivo es informar al comprador o arrendatario sobre lo eficaz que es el inmueble en cuanto a consumo energético. Este documento debe incluir en él todos los elementos del inmueble como tipo de ventanas, aislamientos, tipo de calefacción, orientación, etc.
Esto afecta directamente al consumo en energía de la vivienda que se refleja en la denominada “Etiqueta energética”. La Etiqueta Energética es Un documento en el que se detalla la calificación de la vivienda que puede ir desde la letra A, siendo la mejor calificación, hasta la G en la que el inmueble no es Eficiente en ningún aspecto.
Según el Real Decreto del 5 de abril de 235/2013 todos los inmuebles que vayan a ser alquilados o vendidos deben tener este certificado. Es un documento necesario para formalizar la operación de compra o alquiler.
Además muchos propietarios tienen la duda de cuánto dura el certificado energético, pues bien, este tiene una duración de 10 años, además es inherente a la vivienda, lo que significa que si el inmueble se vendiera y el nuevo propietario decidiera alquilar o vender la propiedad de nuevo no necesita hacer un nuevo Certificado Energético. El certificado del propietario anterior, siempre que se encuentre dentro de los 10 años de duración del documento, es totalmente válido.
El certificado energético no tiene un precio marcado por el Gobierno. El mercado cuenta con numerosos técnicos autorizados para realizar este estudio, por lo que el propietario deberá informarse de los distintos precios y elegir el que más le convenga.
Hay algunos casos en los que el Certificado de Eficiencia energética no es necesario:
- Edificios religiosos y monumentos históricos.
- Viviendas que no vayan a alquilarse durante más de 4 meses al año.
- Aquellos edificios empleados para aspectos industriales o agrícolas.
- Inmuebles demolidos o destruidos
- Construcciones provisionales cuyo plazo de uso no supere los dos años.
- Los pisos que dispongan de menos de 50m2
Para todo el resto de inmuebles es necesario disponer del CEE. En caso de no estar en posesión de este certificado en el momento de la venta o alquiler del inmueble, el propietario de la vivienda será sancionado con multas que rondan desde los 300€ a los 6.000€
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