Qué es el ITP en Andalucía
El ITP es un impuesto estatal, que se aplica a las transmisiones onerosas de bienes y derechos, operaciones societarias y actos jurídicos documentados (AJD), que en España ha sido cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas. Esta cesión no solo abarca el 100% de la recaudación, sino también el ejercicio de ciertas competencias normativas relacionadas con la financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, lo que ha llevado a la modificación de algunas normas tributarias.
En particular, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha ejercido su capacidad normativa en este ámbito, estableciendo diversas disposiciones. Actualmente, en Andalucía, la normativa que rige este impuesto es la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos, que reemplaza las normas autonómicas anteriores.
Este impuesto se divide en tres modalidades en Andalucía: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), Operaciones Societarias (OS) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)
El ITP es un tributo que grava las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos realizadas entre personas físicas sin intervención de empresas.
El impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se paga en Andalucía cuando se producen:
- Compraventas de pisos, casas, terrenos, garajes y otros bienes.
- Constitución de derechos reales (hipotecas, usufructos, etc.).
- Arrendamientos de bienes.
- Cesiones de derechos.
Operaciones Societarias (OS)
Esta modalidad grava las operaciones que afectan al capital y a otros derechos de las sociedades. Algunos ejemplos incluyen la constitución de sociedades, el aumento o reducción de capital, y la disolución de sociedades.
Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Esta modalidad grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos. Por ejemplo, las escrituras notariales que documentan adquisiciones, las letras de cambio y otros documentos mercantiles.
Es esencial reconocer que, a pesar de que estas son las tres categorías centrales del ITP, cada una posee sus características y tasas impositivas específicas. Además, según la situación y la legislación actual en Andalucía, pueden aplicarse exenciones y descuentos.
Quién está obligado a pagar el ITP en Andalucía
En Andalucía, es esencial entender quiénes son considerados como sujetos pasivos, es decir, aquellos individuos o entidades obligadas a abonar este impuesto, dependiendo de la naturaleza de la operación:
- Transmisiones patrimoniales onerosas: Estas transacciones implican un intercambio económico, como podría ser la compraventa de un inmueble. En tales casos, el sujeto pasivo es quien adquiere o se beneficia de la transacción, es decir, la persona que recibe el bien o derecho.
- Operaciones societarias: Estas operaciones impactan en la estructura o capital de una empresa, como la formación de una nueva sociedad o cambios en su capital. En estos escenarios, la sociedad que lleva a cabo la operación es el sujeto pasivo.
- Actos jurídicos documentados: Son aquellos actos formalizados en un documento público, como una escritura notarial. Aquí, el sujeto pasivo es la persona que solicita dicho documento.
Para ilustrar mejor, le proporciono algunos ejemplos prácticos:
- En el caso de una hipoteca, el acreedor hipotecario es el sujeto pasivo.
- En un usufructo, es el usufructuario quien asume la responsabilidad fiscal.
- Para préstamos entre particulares, quien recibe el dinero, el prestatario, es el sujeto pasivo.
- En arrendamientos, es el arrendatario, o quien disfruta del bien, quien debe pagar el impuesto.
- En el caso de letras de cambio, es el librador, la persona que emite y firma, quien asume la responsabilidad.
- Para anotaciones preventivas, el impuesto recae sobre quien solicita la anotación.
La responsabilidad del pago del ITP recae sobre la persona o entidad que se beneficia o que tiene a su favor el acto o documento sujeto al impuesto. Es crucial estar al tanto de quién es el sujeto pasivo en cada transacción para cumplir adecuadamente con las responsabilidades fiscales en Andalucía.
Bonificaciones del ITP en Andalucía
En el ámbito fiscal de Andalucía, existen diversas bonificaciones relacionadas con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que pueden ser de su interés. A continuación, le detallo las principales:
- Menores de 35 años: Al adquirir un inmueble destinado a ser su vivienda habitual, pueden beneficiarse de un tipo de gravamen reducido del 3,5%. No obstante, es esencial que el valor del inmueble no exceda los 150.000 euros. Si la operación se realizó antes del 27 de octubre de 2021, el límite es de 130.000 euros.
- Personas con discapacidad: Al igual que los jóvenes, pueden acceder a un gravamen reducido del 3,5% para la adquisición de su vivienda habitual, siempre que el valor no supere los 250.000 euros. Para operaciones anteriores al 27 de octubre de 2021, el límite es de 180.000 euros.
- Familias numerosas: Estas familias pueden beneficiarse del mismo tipo reducido del 3,5% al comprar su vivienda principal, con un límite de valor de 250.000 euros. Si la compra se efectuó antes del 27 de octubre de 2021, el tope es de 180.000 euros.
- Víctimas de terrorismo y personas afectadas: Desde el 27 de octubre de 2021, al adquirir su vivienda habitual, pueden aplicar un tipo reducido del 3,5%, siempre que el inmueble no supere los 150.000 euros.
- Víctimas de violencia doméstica: Similar a las víctimas de terrorismo, desde la misma fecha, pueden beneficiarse del 3,5% al comprar su vivienda principal, con un límite de 150.000 euros.
- Inmuebles en municipios con despoblación: Desde el 27 de octubre de 2021, quienes compren una vivienda en un municipio con menos de 3.000 habitantes y la destinen a vivienda habitual, pueden acceder al tipo reducido del 3,5%, siempre que no exceda los 150.000 euros.
- Profesionales inmobiliarios: Al adquirir viviendas, pueden aplicar un tipo reducido del 2% en Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siempre que la vivienda se transmita dentro de los cinco años posteriores a su compra.
- Adquisición de viviendas para alquiler: Con el objetivo de fomentar la adquisición de viviendas para su posterior alquiler, existen bonificaciones específicas que varían según la duración y condiciones del contrato de alquiler.
- Contratos de arrendamiento con opción de compra: En Andalucía, estos contratos gozan de una bonificación del 100% de la cuota tributaria en transmisiones patrimoniales onerosas, tanto en la constitución como en el ejercicio de la opción de compra, siempre que se trate de la vivienda habitual del adquirente y haya sido adjudicada en pago de una deuda garantizada con hipoteca sobre la misma.
Como inversor, es esencial tener en cuenta estas bonificaciones al planificar sus inversiones en Andalucía. Representan una excelente oportunidad para optimizar sus inversiones y reducir sus cargas fiscales.
Quién está exento de pagar el ITP
En Andalucía, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuenta con diversas exenciones que podrían ser relevantes para sus operaciones financieras y patrimoniales. A continuación, le presento un resumen detallado de estas exenciones:
- Correcciones de Ineficacias: Si realiza una transacción para enmendar un error en una operación anterior por la que ya abonó el impuesto, la nueva transacción estará exenta.
- Ciudades de Ceuta y Melilla: Las bonificaciones fiscales establecidas en la Ley de 22 de diciembre de 1955 siguen vigentes.
- Depósitos y Préstamos: Tanto los depósitos en efectivo como los préstamos están exentos, independientemente de su forma de instrumentación.
- Transmisiones a Empresas de Arrendamiento Financiero: Las empresas que habitualmente realizan operaciones de arrendamiento financiero están exentas al adquirir edificaciones para arrendarlas con opción de compra.
- Vehículos Usados: Los empresarios que se dedican a la compraventa de vehículos y adquieren un vehículo usado para su reventa, gozan de exención.
- Patrimonios Protegidos de Personas con Discapacidad: Las aportaciones realizadas a estos patrimonios están exentas.
- Arrendamientos de Vivienda: Los arrendamientos destinados a uso estable y permanente están exentos, conforme a la Ley 29/1994.
- Transmisiones por Indemnizaciones: Las transmisiones realizadas en beneficio de hijos o personas bajo tutela de mujeres fallecidas por violencia de género están exentas, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
- Constitución de Sociedades: La constitución de sociedades, el aumento de capital y ciertas aportaciones de socios están exentos.
- Tratados o Convenios Internacionales: Las exenciones derivadas de acuerdos internacionales ratificados por España están contempladas.
- Retracto Legal: Las transmisiones en virtud de este derecho están exentas si el comprador original ya ha satisfecho el impuesto.
- Sociedad Conyugal: Las transferencias de bienes entre cónyuges, ya sea al establecer o disolver una sociedad conyugal, están exentas.
- Transmisiones entre Ascendientes y Descendientes: Las donaciones entre padres e hijos, así como entre abuelos y nietos (en ausencia de padres), están exentas.
- Herencias: Aunque las herencias están exentas del ITP, están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones.
- Concentración Parcelaria: Las transacciones derivadas de la reagrupación de tierras y ciertas permutas de tierras rústicas están exentas.
- Juntas de Compensación: Las transferencias de terrenos a estas Juntas y las adjudicaciones realizadas por ellas están exentas, siempre que cumplan con requisitos urbanísticos específicos.
- Valores: Las transferencias de valores, ya sean o no negociables, están exentas según la Ley del Mercado de Valores.
- Aportaciones a Sociedades: Las aportaciones de bienes o derechos a una sociedad a cambio de participaciones o acciones están exentas, siempre que cumplan ciertos requisitos.
- Disolución de Comunidades de Bienes: La disolución de estas comunidades y la adjudicación de bienes a los comuneros en proporción a su cuota están exentas.
- Operaciones Societarias: Algunas operaciones, como la constitución de sociedades y el aumento de capital, están exentas.
- Constitución de Sociedades en la UE: Si traslada la sede de su empresa a España desde otro país de la UE, la constitución en España está exenta.
- Viviendas de Protección Oficial: Existen diversas exenciones relacionadas con estas viviendas, incluyendo la transmisión de terrenos para su construcción y ciertas escrituras públicas.
- Entidades Específicas: Las Administraciones Públicas, entidades sin fines de lucro, ONCE, Cruz Roja, iglesias y partidos políticos, entre otros, cuentan con exenciones específicas.
Es esencial estar al tanto de estas exenciones al planificar sus operaciones en Andalucía.
Siempre es recomendable consultar con un experto en fiscalidad para obtener información actualizada y adaptada a su situación particular.
Cuánto se paga de ITP en Andalucia
Tipo Aplicable en Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
- Bienes Inmuebles:
- Tipo General: 7% (vigente desde el 28/04/21).
- Tipos Reducidos:
- Vivienda habitual con valor no superior a 150.000 euros: 6%.
- Vivienda habitual con valor no superior a 150.000 euros para menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo o en municipios con problemas de despoblación: 3,5%.
- Vivienda habitual con valor no superior a 250.000 euros para personas con discapacidad o miembros de familia numerosa: 3,5%.
- Bienes Muebles:
- Tipo General: 4%.
- Tipo Reducido: 1% para vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas con categoría ambiental «0 emisiones».
- Tipo Incrementado: 8% para vehículos de turismo y vehículos todoterreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal.
- Operaciones Societarias: Las operaciones societarias son acciones que afectan la estructura o composición del capital de las sociedades. Algunas de estas operaciones están exentas, como la constitución de sociedades, aumento de capital, fusión y escisión, aportaciones de los socios y traslado de sede. Sin embargo, hay operaciones no exentas, como las adjudicaciones en pago y para pago de deudas, que están sujetas al ITP en Andalucía al 1%.
- Actos Jurídicos Documentados:
- Tipo General: 1,2% (vigente desde el 28/04/21).
- Tipos Reducidos:
- Vivienda habitual con valor no superior a 150.000 euros: 1%.
- Vivienda habitual con valor no superior a 150.000 euros para menores de 35 años, víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo o en municipios con problemas de despoblación: 0,3%.
- Vivienda habitual con valor no superior a 250.000 euros para personas con discapacidad o miembros de familia numerosa: 0,1%.
Cómo se calcula el ITP en Andalucía
A continuación, presentamos una guía detallada sobre cómo se calcula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Andalucía, un aspecto esencial para cualquier persona o entidad que realice transacciones en esta región.
Cuota Tributaria: La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base imponible los tipos de gravamen correspondientes a cada modalidad del impuesto. Para calcularla, la fórmula básica es:
Valor real del bien x Tipo impositivo aplicable = Cuota a pagar.
- Se toma como referencia el valor real del bien o derecho que se transmite.
- Es esencial tener en cuenta las posibles bonificaciones y exenciones que puedan ser aplicables.
- Por ejemplo, para bienes inmuebles, el tipo general es del 7%. Sin embargo, existen tipos reducidos para ciertas situaciones, como la adquisición de vivienda habitual por jóvenes o personas con discapacidad.
Base Imponible:
- En transmisiones patrimoniales onerosas, se considera el valor del bien transmitido o del derecho establecido.
- En operaciones societarias, para la constitución y aumento de capital, se toma el importe nominal más las primas de emisión o el valor neto de la aportación.
- En actos jurídicos documentados, se considera el valor declarado en las primeras copias de escrituras públicas, la cantidad girada en letras de cambio, o el valor del derecho en anotaciones preventivas.
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Como se paga Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Andalucía
El ITP es un impuesto que tiene plazos específicos para su abono en Andalucía. A continuación, se detallan los momentos clave para su pago:
- Plazo General: El impuesto debe ser liquidado en un período de 30 días hábiles a partir del momento en que ocurre el hecho imponible.
- Documentos Notariales: Si se trata de un documento notarial, el plazo se cuenta desde el día en que dicho documento es autorizado.
- Transmisiones Patrimoniales Onerosas: En estas transmisiones, el conteo del plazo inicia desde la realización del acto o contrato gravado. Por ejemplo, en una compraventa, el tiempo comienza a contar desde el otorgamiento del contrato privado o de la escritura pública.
- Derechos Reales: Para estos derechos, el plazo se cuenta desde el día en que se establece el derecho en cuestión.
- Préstamos: En el caso de los préstamos, el plazo empieza desde el momento en que se entrega el capital prestado.
- Modalidad de Pago: El ITP se liquida a través de una autoliquidación.
Es esencial respetar el plazo determinado para evitar posibles sanciones o recargos por demoras en el pago. Si el pago se retrasa, se pueden aplicar recargos del 5%, 10% o 15%, dependiendo del tiempo de demora.
Pago Aplazado o Fraccionado del ITP en Andalucía: En situaciones donde la autoliquidación es de una suma considerable, se permite el pago de manera aplazada o en fracciones. Sin embargo, es necesario realizar una solicitud previa para ello.
Dada la importancia de cumplir con estos plazos y para entender mejor los detalles específicos del ITP, es altamente recomendable contar con la orientación de un experto en fiscalidad.
Procedimiento para el Pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en
Andalucía
Para realizar el pago del ITP, el procedimiento adecuado para hacerlo correctamente es el siguiente:
- Modelo de Presentación: El proceso comienza con la presentación del modelo 600. Este es el formulario oficial para el pago del ITP en la región.
- Completar y Adjuntar Documentación: Una vez tengas el modelo 600, debes llenarlo con la información solicitada. Además, es fundamental adjuntar toda la documentación requerida para validar tu pago.
Modalidades de Presentación y Pago: Tienes varias opciones para presentar y efectuar el pago:
- En línea: Puedes hacerlo cómodamente desde internet.
- Presencial: Si prefieres el método tradicional, puedes hacerlo en persona, pero recuerda solicitar una cita previa.
- Colaboración Social: También existe la opción de hacerlo a través de colaboración social, que permite a ciertas entidades colaborar en la gestión recaudatoria.
Lugares de Pago: Una vez completado el modelo y con toda la documentación en mano, puedes dirigirte a los lugares habilitados para efectuar el pago. Estos incluyen:
- Entidades Financieras Colaboradoras: Son las principales vías para realizar el pago.
- Oficinas de la Agencia Tributaria de Andalucía: También puedes optar por estas oficinas, aunque es importante mencionar que pueden existir algunas restricciones.
Es recomendable que, ante cualquier duda o para asegurar un proceso sin contratiempos, consultes con un profesional en fiscalidad de la región.
Diferencias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales entre Andalucía y Otras Comunidades Autónomas
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) varía según la comunidad autónoma en España. A continuación, se destacan las principales diferencias entre Andalucía y otras comunidades:
- Tipos Impositivos Reducidos:
- En Andalucía, la adquisición de vivienda habitual por menores de 35 años tiene un tipo impositivo reducido del 3,5%. En contraste, en Madrid es del 5% y en Cataluña del 5,5%.
- Respecto a los límites de valor de vivienda para aplicar estos tipos reducidos, Andalucía establece un límite de 150.000€ para menores de 35 años, mientras que en Madrid el límite asciende a 400.000€.
- Adquisición de Vivienda Habitual:
- En Andalucía, el impuesto es del 6% para viviendas valoradas hasta 150.000€.
- Se aplica un 3,5% para menores de 35 años, personas con discapacidad y familias numerosas.
- Las víctimas de violencia de género y terrorismo tienen un tipo del 1%.
- Adquisición de Viviendas para Reventa:
- Los profesionales inmobiliarios en Andalucía se benefician de un tipo del 2%.
- Operaciones con Sociedades de Garantía Recíproca:
- Se aplica un 2% en daciones en pago y adjudicaciones.
- La constitución y cancelación de garantías tienen un tipo del 0,1%.
- Tipo General:
- En Andalucía, el tipo general es del 7% para inmuebles y 4% para bienes muebles. Este porcentaje es similar en algunas comunidades, pero en otras puede llegar al 8% o 10%.
- Bonificaciones:
- Andalucía ofrece una bonificación del 100% en arrendamientos con opción de compra de viviendas adjudicadas en pago de deudas, una ventaja que no todas las comunidades ofrecen.
- Resumen:
- Las diferencias clave entre Andalucía y otras comunidades autónomas radican en las tarifas aplicables, así como en las bonificaciones y exenciones específicas que cada región establece.
- Andalucía destaca por ofrecer tipos impositivos más bajos para la adquisición de vivienda habitual por ciertos colectivos.
Es esencial que, al considerar inversiones o transacciones en diferentes comunidades autónomas, se consulte con un experto fiscal para comprender las implicaciones y beneficios específicos de cada región.
Si necesita mas información sobre todos los gastos que conlleva la compra de un inmueble, visite nuestra guia Gastos al comprar una vivienda en Andalucía
Preguntas frecuentes sobre el ITP en Andalucía
Cuándo se aplica el ITP reducido
· Se aplica un ITP reducido del 3,5% para menores de 35 años, personas con discapacidad, familias numerosas, víctimas de terrorismo y violencia doméstica, y compras de viviendas en municipios con despoblación, siempre que se cumplan ciertos requisitos de valor del inmueble.
· Para familias numerosas, el ITP reducido también es del 3,5% si la vivienda adquirida no supera los 250.000 euros. Si la compra se realizó antes del 27 de octubre de 2021, el límite es de 180.000 euros.
Qué pasa si no pago el impuesto de transmisiones patrimoniales
No pagar el ITP conlleva multas y sanciones. Hay una multa fija de 200 euros y una multa proporcional del 50% de la cuota tributaria. También pueden imponerse sanciones por infracciones leves y graves, según la Ley General Tributaria.
Cuándo prescribe el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
El plazo de prescripción del ITP comienza a contar 30 días hábiles después de la fecha de compra que consta en la escritura, extendiéndose por un periodo de 4 años.
Cuánto tiempo tiene Hacienda para reclamar ITP
El impuesto debe liquidarse en un plazo de 30 días hábiles a partir del hecho imponible. Si se trata de un documento notarial, el plazo cuenta desde el día en que este es autorizado. En el caso de transmisiones patrimoniales onerosas, el plazo inicia desde la realización del acto o contrato gravado.
Cual es el ITP para segunda vivienda
El tipo general aplicable para bienes inmuebles en Andalucía es del 7%. Para una vivienda habitual con un valor no superior a 150.000 euros, el tipo aplicable es del 6%.