Impuestos por comprar una vivienda en España – IVA y ITP

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No importa si acaba de empezar a buscar su casa ideal o si ya hace tiempo ha comenzado la investigación, los impuestos por comprar una vivienda es un asunto que preocupa a todos los que se aventuran a dar el salto. En la búsqueda seguramente has encontrado los términos “ITP o IVA” hayan aparecido al buscar en portales inmobiliarios o agencias inmobiliarias, pero ¿qué es IVA y qué es ITP? ¿Y en qué caso se aplica cada una de ellas?


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¿Qué significa ITP?

ITP hace referencia a las siglas “Impuesto de Transmisiones Patrimoniales”. Desde 1993 grava todas las operaciones de patrimonio que se realizan entre dos o más personas.

¿Qué es el impuesto ITP?  Diferencias entre IVA y ITP

Cuando empiece a buscar una propiedad en España, es posible que aparezca el término «ITP». Pero, ¿qué es ITP? Y en qué se diferencia del IVA.

  • El IVA es un impuesto que grava la mayoría de los bienes y servicios en España. La tarifa completa y la más común es del 21%. Sin embargo, en las ventas de propiedades se reduce al 10%, sólo los terrenos para construcción de promociones se cobran al 21%, por lo tanto, tenga en cuenta qué tipo de propiedad desea comprar y sus impuestos.
  • El ITP es un impuesto dependiente de la comunidad autónoma. Más abajo, en este artículo, veremos un ejemplo práctico de cómo aplicar el impuesto de transmisiones patrimoniales en Andalucía.

Los bienes inmuebles de segunda mano no están gravados con IVA, sin embargo, estas reventas se encuentran con un impuesto denominado ITP «Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales», que es un Impuesto que se establece a nivel autonómico.

ITP se aplica a todos los bienes inmuebles, con sólo una diferencia en los rangos de precios en los garajes. Tendrá que tener en cuenta este gasto a la hora de analizar su presupuesto, ya que este impuesto no suele estar incluido en el precio que se muestra en los anuncios.

ACTUALIZACIÓN 29/04/2021: Hasta el 31/12/2021 para potenciar la recuperación económica en Andalucia, el ITP se ha reducido al 7%, sin tramos. Es decir, se pagaría el 7% independientemente del precio de la compra.

La siguiente tabla muestra las tarifas de ITP para Andalucía. Podéis ver al final del artículo la tabla de ITP según todas las Comunidades Autónomas.

¿Cómo se calcula el ITP? Ejemplo práctico

El impuesto ITP es acumulativo, lo que significa que los primeros 400.000€ se cobran al 8%, y el resto que superen dicho importe se cobra al porcentaje correspondiente. A modo de ejemplo, vamos a hacer una simulación de la compra de una vivienda por importe de 1.500.000 acorde al ITP de Andalucía en 2020:

** The second section is the amount between 700.000 €- 400.000 € = 300.000 € charged at 9%

** La segunda sección es la cantidad entre 700.000 € – 400.000 € = 300.000 € cobrados al 9%.

*** 1.500.000€ – 700.000€ = 800.000€ Se cobra al 10% según la tercera sección de la normativa fiscal.

¿Cuándo se paga el ITP de una vivienda?

Al comprar una vivienda se debe hacer el pago del ITP. Este impuesto debe ser pagado por el comprador dentro de los siguientes 30 días después de la compra de la propiedad.

ComunidadTipo impositivo GeneralExcepciones
Andalucía8%-10%3,50%
Para una vivienda habitual de no más de 130.000 euros destinada a un menor de 35 años, o de no más de 180.000 euros destinada a persona con minusvalía igual o superior al 33%.
Aragón8-10%Bonificación en cuota del 50%
Para viviendas habituales de familias numerosas
Asturias8-10%3% Para viviendas de protección oficial.
Canarias6,50%4% Para una vivienda habitual destinada a familia numerosa, o menores de 35 años, o persona con minusvalía física, o para una vivienda de protección oficial.
Islas Baleares8-11% 
Cantabria8-10%5% Para una vivienda destinada a familia numerosa, o menores de 30 años, o persona con minusvalía psíquica o sensorial de entre el 33% y el 65%, o para una vivienda de protección oficial. Es un 4% si la minusvalía es superior al 65%.
Castilla y León8%4% Para una vivienda habitual destinada a familia numerosa, o adquirente o familiar con discapacidad de al menos el 65%, o todos los adquirentes tienen menos de 36 años y es su primera vivienda, o para vivienda protegida que sea primera vivienda
Cataluña10-11%5% Para familias numerosas, menores de 32 años, o personas con minusvalía.
Extremadura8-11%7% Valor inferior a 122.000 euros y suma de las bases imponibles general y del ahorro del IRPF del adquirente es inferior a 19.000 euros (individual) o a 24.000 euros (conjunta) y renta total de la familia es inferior a 30.000 euros, incrementados en 3.000 euros por cada hijo. Es un 4% para una vivienda de protección oficial, con bonificación en cuota del 20% si es vivienda habitual a la que se aplica el tipo del 7%, si menor de 35 años, o familia numerosa, o minusvalía superior al 65%.
Galicia10%8% Para una vivienda habitual de una familia con renta inferior a 200.000 euros. Es un 4% para una vivienda habitual de persona con discapacidad de al menos el 65%, o familia numerosa con patrimonio inferior a los 400.000 euros, o menor de 36 años
Madrid6%4%Para una vivienda habitual destinada a familia numerosa.
Murcia8%4% Para viviendas protegidas de régimen especial. Es un 3% para familias numerosas o menores de 35 años.
La Rioja7%5% Para viviendas de protección oficial, o constitución y cesión de derechos reales sobre las mismas, o viviendas habitual de menores de 36 años.
Comunidad Valenciana10%8% Para viviendas de protección pública de régimen general o primera vivienda habitual de menores de 35 años. Es un 4% para viviendas habituales de protección oficial de régimen especial, o de familias numerosas, o de personas con minusvalía física o sensorial superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%.
Navarra6%5% Para los primeros 180.303,63 euros de una vivienda habitual destinada a familias de más de tres miembros.
País Vasco4%2,50% Para familias numerosas.


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Desde Andalucía Realty, entendemos que el proceso de compra de una nueva propiedad y los impuestos relacionados con ella pueden ser confusos para los compradores por primera vez. Por eso asesoramos y ayudamos a nuestros clientes antes, durante y después de la compra, y nuestro equipo de expertos se encargará de guiarle durante todo el proceso.

2 comentarios

  1. Hola,
    Si se compra una propiedad que vale 160.000€ y son menores de 35 años, son dos personas (no esposos), como se hace el calculo?, cada uno pagaría sobre el 50% del valor de la casa, o se paga como si fuera una persona.
    Como se aplica la reduccion?, le corresponde? o tienen que pagar el 7%

    1. Hola Olga, me temo que de forma habitual se debe abonar el 7%.

      El caso que propone de «dividir» la cantidad total de la vivienda entre ambos, aunque no es incorrecto, la junta no lo admitirá en un primer momento y deberán ir a juicios con ellos. Hay casos anteriores en los que esto ha sido corroborado por el juez y los compradores han pagado solo el 3.5% pero es un procedimiento habitualmente largo y no es seguro. Igualmente su notario, abogado o gestor podrá aconsejarle mejor.

      Espero haberle sido de ayuda.
      Si mi comentario le ha resultado útil, nos ayudaría mucho si nos dejase una valoración en google en el siguiente enlace
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      Que tenga un buen día 🙂

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