La venta de una vivienda es una de las transacciones más temidas a la hora de hacer la declaración de la Renta. La primera pregunta que se viene a la mente del vendedor es ¿Cuánto se paga a hacienda por vender mí vivienda? Lo que muchas personas no saben es que existen algunas opciones para no pagar IRPF si has vendido tu casa en el año anterior.
¿Cuánto tengo que pagar a hacienda por vender mi casa?
Los porcentajes que gravan el beneficio obtenido de la venta de una vivienda oscilan entre el 19% y el 23%. Es decir, una persona que haya obtenido 60.000€ de beneficio por la venta deberá pagar el 19% por los primeros 6000€ obtenidos; el 21% hasta los 50.000€ y el 23% por el importe restante. Es decir: 1.140€€+10.500€+920€ = 12.560€.
¿Tengo que pagar? Ganancias Patrimoniales exentas de tributar en la Renta:
En el caso de que hayas vendido una vivienda, puedes disfrutar de la exención de pagar impuestos por los beneficios obtenidos en la venta si el dinero se destina a comprar una vivienda o a reformar la vivienda habitual.
Si el total del importe ganado en la transacción se reinvierte en comprar una vivienda en España o en reformar su vivienda habitual el contribuyente no tendrá que declarar dicho beneficio en la declaración de la Renta.
Los Mayores de 65 años también están exentos de tributar por la venta de su vivienda habitual. Si la propiedad que se ha vendido no es de uso habitual también puede evitar el pago del IRPF aportando la totalidad del beneficio obtenido a una Renta Vitalicia por un máximo de 240.000€.
Las personas dependientes o con discapacidad también se encuentran exentas de pagar por el beneficio obtenido en la compraventa.
Comprar una vivienda de obra nueva:
Si se desea comprar una vivienda de obra nueva que no está finalizada también es posible ahorrarse los impuestos a pagar en el IRPF.
La ley permite hasta dos años para comprar una propiedad de obra nueva y que se finalice su construcción. Es decir, si se desea destinar el beneficio obtenido de la compraventa en adquirir una propiedad de nueva promoción que no está aún construida, se dispone de un plazo de dos años para que la vivienda se finalice y se escriture.
Pero ¿Qué pasa con la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal no tiene relación con la renta (IRPF). Éste es uno de los impuestos más polémicos que los propietarios de viviendas en España han tenido que hacer frente a la hora de la venta, donación o herencia de sus inmuebles.
En la plusvalía se grava el aumento de valor de una propiedad desde el momento en el que se adquirió, hasta el momento en el que se transmite, ya sea de forma onerosa o mediante herencia o donación. El único caso en el que no se debe pagar la plusvalía municipal es cuando la venta se ha realizado a pérdidas. Para todo el resto de casos, este impuesto es de obligatorio cumplimiento.
Entonces, ¿Qué tengo que hacer para no pagar IRPF por la venta de mi vivienda?
- Declarar que se ha reinvertido el beneficio obtenido. Hay que tener cuidado de que se debe invertir el importe total de las ganancias obtenidas. En caso contrario habrá que tributar por la parte no dispuesta.
- Reformar o rehabilitar la vivienda habitual por el importe total obtenido. Las obras tienen que estar finalizadas antes del 1 de enero del año siguiente a la venta.
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Fuente Agencia tributaria.